Como sabes se ha ratificado la anterior
sentencia que me condenaba y me impedía realizar la exposición “L´Air du
Temps” en el Museo de Bilbao.
Esta nueva sentencia supone una
confirmación de la anterior, mas igualmente, sin ninguna consideración
de pruebas o testimonios para análisis, señalamiento o juicio sobre las
extensas arbitrariedades advertidas y contenidas en la anterior.
Subyacen nuevamente en la actual sentencia decenas de pruebas y
testimonios sistemática e intencionadamente ignoradas por la juez
que, presumiblemente al único objeto de desviar la responsabilidad del
Museo en los hechos, mostrarían alternativamente su corporativismo o su
incapacidad profesional o estricta Prevaricación. Baste citar 3
escandalosos ejemplos al interior de estos gravísimos hechos.
En primer lugar la existencia de un Fraude
Procesal tapado, ocultado y silenciado por la Juez. El Museo
basa su demanda en la presentación de un documento al que llama
Proyecto que dice redactado y presentado por Morquillas, y articula toda
su demanda y desarrollo en base a este falso documento; sin tal espuria
intromisión necesitada no habría lugar a nada. Es simulación y falsedad
probada. Además de presentar numerosas irregularidades de rotunda y
veraz evidencia, el comisario Iñigo Sarriugarte, testigo presentado por
el propio Museo, reconoce y señala en su testimonio que tal está
realizado y presentado por él, y en otra fecha y a otro objetivo. Tal
como queda probado por su testimonio y por las propias irregularidades
internas, ni es atribuible ni asociable al artista ni es de su autoría
como el Museo pretende señalar. Pese a ser testimonio
capital, la declaración del Comisario, al igual que la práctica
totalidad de la documental afectada, protervamente, se ha ignorado
intencionadamente y aun mas allá, pese a su expresa petición, en ningún
momento se ha considerado valorado o justificado en sentencia. Tal grave
ocultamiento de declaración y hechos que dan soporte exclusivo a la
demanda, mostraría nítidamente rotunda prevaricación. Debe señalarse
pues que, toda la demanda está basada en un hecho soportado por
documento falso presentado por el Museo que la sentencia ignora y oculta
intencional y premeditadamente y sobre el cual evita intencionadamente
manifestarse.
Otra circunstancia de extrema gravedad, se
aloja en el hecho de ignorar (y con tal acción aceptar como correctas),
exigencias inconstitucionales del Museo contrarias también a los
Derechos Humanos. Tolera y acepta la juez que la imposición autoritaria y
unilateral por el Museo de Silencio y Obediencia (que comporta además
directamente en este caso –y ese es su único y discernible objetivo
intrínseco- eliminación de la Libertad de Expresión) sea un intento de
solucionar conflictos.
Tal consideración, mostraría desprecio
judicial a los derechos básicos descritos como incuestionables por la
Constitución. Indefectiblemente debe extraerse de ello la existencia de
una interpretación deliberadamente errónea o que ciertamente
permanecemos a merced de Instituciones que campan libremente a su antojo
con total impunidad y con total soporte administrativo o judicial. Tal
hecho, permitiría cualquier abuso, relegando la Constitución y los
Derechos Humanos a meros elementos secundarios y completamente
subsidiarios a la voluntad, intención y justificación de juicio. Esa
actitud, deja pues abierta la posibilidad de que un juez, a
través de cualquier actuación interesada, oportuna o útil, dicte
sentencia contraria y enfrentada a tales normas que se señalan como
fundamentales. Esta sentencia muestra que ninguno
estamos a salvo de tal posibilidad arbitraria, pues como se infiere, la
Constitución es elemento secundario que puede ser traspasado, ignorado y
desobedecido con total impunidad.
El tercer hecho, resulta aún de mayor
gravedad, pues mas allá de mostrar la ignorancia y desatención de la
juez a las pruebas presentadas, supone alterar los hechos y
resultados con total y plena conciencia. Al presumible objeto de
exonerar al Museo, miente la Juez conscientemente al señalar
simuladamente que la institución atendió a su tiempo a los proveedores
que aportaban materiales para la exposición. Pese a que ignore
sistemáticamente los correos electrónicos y las pruebas y testimonio de
otros proveedores, existe aún prueba más fehaciente y definitiva de lo
contrario. Sin motivo alguno, el Museo (como también muestra en su
propia prueba donde se ve obligado a incluirlo como Gasto Pendiente aún
sin aprobar), continúa deliberado, pertinaz y en forma definitiva
sin aprobar ni pagar a proveedores solicitados un año antes de la
suspensión, lo
cual, es la única causa objetiva que origina retrasos e impide
realizar las obras y rematar la exposición. Tal hecho resulta
incuestionable pues aún hoy, domingo 27 de junio de 2010, el Museo, sin
justificación alguna, siquiera ha aprobado ni pagado a tales
proveedores.
Pese a tal evidencia (variable tardanza
-entre 1 y 6 meses- se observa para el resto de proveedores; incluso en
las propias pruebas del Museo), la juez no tiene óbice en ocultarla y
manifestar falsamente que el museo ha atendido aprobado y pagado a
proveedores y que el Artista es culpable de los retrasos. Todo ello no
muestra sino otro ejercicio de prevaricación. No se trata aquí de
intromisión alguna sobre la capacidad del tribunal de juzgar las
pruebas; no puede este en modo alguno, decir o señalar que se cumple tal
obligación cuando las pruebas de ambas partes señalan lo contrario, lo
muestran como no hecho, y al tiempo, la propia realidad y consecuencia
de su inexistencia de aprobación lo muestra como no realizado.
Decenas de irregularidades similares
señaladas por las pruebas aportadas por el demandado (hechos básicos y
determinantes a la sentencia), las testificales, e incluso de absurda y obligada
presencia en las pruebas aportadas por el Museo, han corrido similar
camino. Tal continua y expresa intencionalidad en la reiterada
ignorancia y ocultamiento de las pruebas del Artista y los testimonios
de testigos (se pidió de nuevo implícitamente considerar un ingente
numero de pruebas y argumentos intencionadamente ignorados en la
anterior sentencia que han vuelto a ser desatendidos en esta) no muestra
sino una rotunda actuación prevaricadora quizás por saber poder confiar
su amparo al interior de los actuales y habituales sistemas de
protección judicial que, en general, dificultan y blindan tal
posibilidad de acceso a su demostración. Pese a ello, tal conductista
comportamiento, aloja una irregularidad tan grosera y evidente, una
injusticia de tal ignorancia inexcusable, que pese a resultar arduo para
un individuo independiente que carece del soporte político o social de
un grupo de presión, obliga ética y responsablemente a la presentación
de una querella por prevaricación.
Igualmente, en orden a recuperar mi honor
imagen y actividad destruidas capciosamente por el Museo, y en la segura
convicción de que la sentencia no refleja sino un servil sometimiento a
las hipótesis noveladas del mismo (Gobierno, Diputación y Ayuntamiento)
que ha dado soporte a todo un sistema de corrupción, es mi intención
responder con Recurso de Casación ante la sala de lo civil del Tribunal
Supremo. Tampoco descarto en modo alguno presentar demanda contra el
anterior subdirector del Museo, José Julián Bakedano, por conspiración y
alteración documental.
Te agradecería la publicación o
consideración de este comunicado.
Saludos.
José Ramón Sainz Morquillas