lunes, 28 de junio de 2010

morquillas y museo de bellas artes


Como sabes se ha ratificado la anterior sentencia que me condenaba y me impedía realizar la exposición “L´Air du Temps” en el Museo de Bilbao.
Esta nueva sentencia supone una confirmación de la anterior, mas igualmente, sin ninguna consideración de pruebas o testimonios para análisis, señalamiento o juicio sobre las extensas arbitrariedades advertidas y contenidas en la anterior. Subyacen nuevamente en la actual sentencia decenas de pruebas y testimonios sistemática e intencionadamente ignoradas por la juez que, presumiblemente al único objeto de desviar la responsabilidad del Museo en los hechos, mostrarían alternativamente su corporativismo o su incapacidad profesional o estricta Prevaricación. Baste citar 3 escandalosos ejemplos al interior de estos gravísimos hechos.

En primer lugar la existencia de un Fraude Procesal tapado, ocultado y silenciado por la Juez. El Museo basa su demanda en la presentación de un documento al que llama Proyecto que dice redactado y presentado por Morquillas, y articula toda su demanda y desarrollo en base a este falso documento; sin tal espuria intromisión necesitada no habría lugar a nada. Es simulación y falsedad probada. Además de presentar numerosas irregularidades de rotunda y veraz evidencia, el comisario Iñigo Sarriugarte, testigo presentado por el propio Museo, reconoce y señala en su testimonio que tal está realizado y presentado por él, y en otra fecha y a otro objetivo. Tal como queda probado por su testimonio y por las propias irregularidades internas, ni es atribuible ni asociable al artista ni es de su autoría como el Museo pretende señalar. Pese a ser testimonio capital, la declaración del Comisario, al igual que la práctica totalidad de la documental afectada, protervamente, se ha ignorado intencionadamente y aun mas allá, pese a su expresa petición, en ningún momento se ha considerado valorado o justificado en sentencia. Tal grave ocultamiento de declaración y hechos que dan soporte exclusivo a la demanda, mostraría nítidamente rotunda prevaricación. Debe señalarse pues que, toda la demanda está basada en un hecho soportado por documento falso presentado por el Museo que la sentencia ignora y oculta intencional y premeditadamente y sobre el cual evita intencionadamente manifestarse.

Otra circunstancia de extrema gravedad, se aloja en el hecho de ignorar (y con tal acción aceptar como correctas), exigencias inconstitucionales del Museo contrarias también a los Derechos Humanos. Tolera y acepta la juez que la imposición autoritaria y unilateral por el Museo de Silencio y Obediencia (que comporta además directamente en este caso –y ese es su único y discernible objetivo intrínseco- eliminación de la Libertad de Expresión) sea un intento de solucionar conflictos.
Tal consideración, mostraría desprecio judicial a los derechos básicos descritos como incuestionables por la Constitución. Indefectiblemente debe extraerse de ello la existencia de una interpretación deliberadamente errónea o que ciertamente permanecemos a merced de Instituciones que campan libremente a su antojo con total impunidad y con total soporte administrativo o judicial. Tal hecho, permitiría cualquier abuso, relegando la Constitución y los Derechos Humanos a meros elementos secundarios y completamente subsidiarios a la voluntad, intención y justificación de juicio. Esa  actitud, deja pues abierta la posibilidad de que un juez, a través de cualquier actuación interesada, oportuna o útil, dicte sentencia contraria y enfrentada a tales normas que se señalan como fundamentales. Esta sentencia muestra que ninguno estamos a salvo de tal posibilidad arbitraria, pues como se infiere, la Constitución es elemento secundario que puede ser traspasado, ignorado y desobedecido con total impunidad.

El tercer hecho, resulta aún de mayor gravedad, pues mas allá de mostrar la ignorancia y desatención de la juez a las pruebas presentadas, supone alterar los hechos y resultados con total y plena conciencia. Al presumible objeto de exonerar al Museo, miente la Juez conscientemente al señalar simuladamente que la institución atendió a su tiempo a los proveedores que aportaban materiales para la exposición. Pese a que ignore sistemáticamente los correos electrónicos y las pruebas y testimonio de otros proveedores, existe aún prueba más fehaciente y definitiva de lo contrario. Sin motivo alguno, el Museo (como también muestra en su propia prueba donde se ve obligado a incluirlo como Gasto Pendiente aún sin aprobar), continúa deliberado, pertinaz y en forma definitiva sin aprobar ni pagar a proveedores solicitados un año antes de la suspensión, lo cual, es la única causa objetiva que origina retrasos e impide realizar las obras y rematar la exposición. Tal hecho resulta incuestionable pues aún hoy, domingo 27 de junio de 2010, el Museo, sin justificación alguna, siquiera ha aprobado ni pagado a tales proveedores.
Pese a tal evidencia (variable tardanza -entre 1 y 6 meses- se observa para el resto de proveedores; incluso en las propias pruebas del Museo), la juez no tiene óbice en ocultarla y manifestar falsamente que el museo ha atendido aprobado y pagado a proveedores y que el Artista es culpable de los retrasos. Todo ello no muestra sino otro ejercicio de prevaricación. No se trata aquí de intromisión alguna sobre la capacidad del tribunal de juzgar las pruebas; no puede este en modo alguno, decir o señalar que se cumple tal obligación cuando las pruebas de ambas partes señalan lo contrario, lo muestran como no hecho, y al tiempo, la propia realidad y consecuencia de su inexistencia de aprobación lo muestra como no realizado.

Decenas de irregularidades similares señaladas por las pruebas aportadas por el demandado (hechos básicos y determinantes a la sentencia), las testificales, e incluso de absurda y obligada presencia en las pruebas aportadas por el Museo, han corrido similar camino. Tal continua y expresa intencionalidad en la reiterada ignorancia y ocultamiento de las pruebas del Artista y los testimonios de testigos (se pidió de nuevo implícitamente considerar un ingente numero de pruebas y argumentos intencionadamente ignorados en la anterior sentencia que han vuelto a ser desatendidos en esta) no muestra sino una rotunda actuación prevaricadora quizás por saber poder confiar su amparo al interior de los actuales y habituales sistemas de protección judicial que, en general, dificultan y blindan tal posibilidad de acceso a su demostración. Pese a ello, tal conductista comportamiento, aloja una irregularidad tan grosera y evidente, una injusticia de tal ignorancia inexcusable, que pese a resultar arduo para un individuo independiente que carece del soporte político o social de un grupo de presión, obliga ética y responsablemente a la presentación de una querella por prevaricación.

Igualmente, en orden a recuperar mi honor imagen y actividad destruidas capciosamente por el Museo, y en la segura convicción de que la sentencia no refleja sino un servil sometimiento a las hipótesis noveladas del mismo (Gobierno, Diputación y Ayuntamiento) que ha dado soporte a todo un sistema de corrupción, es mi intención responder con Recurso de Casación ante la sala de lo civil del Tribunal Supremo. Tampoco descarto en modo alguno presentar demanda contra el anterior subdirector del Museo, José Julián Bakedano, por conspiración y alteración documental.

Te agradecería la publicación o consideración de este comunicado.
Saludos.

José Ramón Sainz Morquillas

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