Hace un par de semanas os decía, medio ilusionado y medio indignado, que la RAE había incluido los términos sushi y manga en El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE). Digo medio ilusionado porque es todo un logro que por fin hayan incorporado estas dos palabras tan cotidianas para todos nosotros; pero medio indignado, porque erraron de lleno con sendas definiciones, tendenciosas y erróneas, que, más que aclarar conceptos, lo que hacían era confundir al lector, induciéndole al error.
Desde el momento en que Marc Bernabé me alertó de lo sucedido, pusimos en alerta a las redes sociales y el propio Marc se encargó de remitir un email conjunto a la Unidad Interactiva del Diccionario de la Real Academia Española, explicándoles lo sucedido y ofreciéndoles nuestra ayuda para, si lo estimaban oportuno, confeccionar una propuesta de nuevas definiciones. Lo sorprendente y que dignifica a la RAE es que, en apenas dos semanas, nos han hecho caso y han corregido su definición de sushi y manga.
Aquí podéis ver el email que Bernabé remitió a la RAE en nombre de los dos.
Esta es la nueva definición que la RAE acaba de modificar en la versión digital de su diccionario:
manga3. (nueva definición corregida)
(Del jap. manga).
1. m. Cómic de origen japonés.
2. m. Género correspondiente al manga.
3. adj. Perteneciente o relativo al manga. Videos, estética manga.
Después de todo el jaleo que se formó, la RAE ha optado por una nueva definición de manga mucho más escueta, sin entrar en los juicios de valor que hacían en la definición original. Prefiero no meterme en terreno pantanoso hablando sobre el manga, así que os remito al artículo del especialista en la materia.
Desde el momento en que Marc Bernabé me alertó de lo sucedido, pusimos en alerta a las redes sociales y el propio Marc se encargó de remitir un email conjunto a la Unidad Interactiva del Diccionario de la Real Academia Española, explicándoles lo sucedido y ofreciéndoles nuestra ayuda para, si lo estimaban oportuno, confeccionar una propuesta de nuevas definiciones. Lo sorprendente y que dignifica a la RAE es que, en apenas dos semanas, nos han hecho caso y han corregido su definición de sushi y manga.
Aquí podéis ver el email que Bernabé remitió a la RAE en nombre de los dos.
Esta es la nueva definición que la RAE acaba de modificar en la versión digital de su diccionario:
manga3. (nueva definición corregida)
(Del jap. manga).
1. m. Cómic de origen japonés.
2. m. Género correspondiente al manga.
3. adj. Perteneciente o relativo al manga. Videos, estética manga.
Después de todo el jaleo que se formó, la RAE ha optado por una nueva definición de manga mucho más escueta, sin entrar en los juicios de valor que hacían en la definición original. Prefiero no meterme en terreno pantanoso hablando sobre el manga, así que os remito al artículo del especialista en la materia.
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